Código de Procedimientos Civiles Artículo 865 bis Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 865 bis.
Iniciado el procedimiento sucesorio ante un notario público, los interesados no podrán sustituirlo salvo que exista causa grave justificada calificada por la autoridad judicial.
En caso de que haya oposición de algún aspirante a la herencia, o litigio entre los herederos, el notario público suspenderá de inmediato su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.
Si un mismo procedimiento sucesorio se promoviera por distintos herederos simultáneamente ante diferentes notarios públicos, no mediando acuerdo de partes para reducirlo a uno solo, se remitirán todos al juez competente para continuar un único procedimiento judicial.
Estado de Durango Artículo 865 bis Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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